• Licencia apertura: Negocios

    Licencia apertura: Negocios. La licencia de apertura en este caso se solicitará para actividades tales como la apertura de un banco, una agencia de viajes, un despacho de trabajo, una oficina, etc. Son por su naturaleza y por su volumen actividades que no deberían suponer un gran peligro para la salud y seguridad de las personas y el Medio Ambiente.

    En los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, lo normal es que estas actividades, dada su menor entidad, sean consideradas de una mera específica y tratadas a través de un procedimiento de actividades inocuas.

    Como en todas las actividades, los locales dedicados a esta actividad han de contar con unos requisitos específicos, cumpliento con las condiciones técnicas mínimas de los centros de trabajo y el Código Técnico de la Edificación.

    Así mismo, se exige, de manera general, que cuenten con servicios higiénicos para uno del personas y que estos servicios estén dotados de anteservicio.

    También tendremos que estar a lo que dice la legislación vigente con respecto a  la publicidad exterir, rótulos, toldos, instalación de aire condicionado y seguridad para los casos de incendio.

    Este trámite no es compatible para obra mayor, pues para este tipo de obras tendremos que solicitar una específica. Sin embargo, sí pueden solicitarse otras obras de menor importancia como las de acondicionamiento puntual, la colocación de toldos o, por supuesto, la colocación del banderín o rótulo propio de nuestra actividad.

     

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    Comentarios

    Carlos24/02/2011 10:37:12

    Estimados compañeros de AIPI,

    Querría saber si una oficina bancaria en Madrid:

    1)¿Tiene la obligación de exhibir su licencia de apertura en un lugar visible?.

    2)De ser así, ¿en base a qué legislación esta basada esta obligación?.

    3)Caso de no exhibir dicha licencia,¿podría estar sujeta la oficina a sación?.

    RESPUESTA AIPI:

    Estimados Sres,



    No entendemos la necesidad de la consulta. Si es cierto que en hostelería se exhiben las licencias más por comodidad (reciben muchas inspecciones) que por obligación. A nuestro entender no es obligatorio exhibir la licencia, si lo es tenerla en el local a disposición de las autoridades que la soliciten ver, al igual que no es necesario colgar en un cuadro la titulación de un trabajador aunque haya quien lo haga. Hemos revisado distintas normas (por eso hemos tardado un poco en contestar) y no figura nada al respecto y lo que no figura de una forma expresa no es exigible. Pero siendo Vds entidad bancaria, seguro que tienen un equipo técnico y jurídico capaz que pueda corroborar esta opinión.



    Atentamente,



    info@aipi.es
    91 331 45 23

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