Licencia apertura: Proyecto tecnico

Licencia apertura: Proyecto técnico.
MEMORIA DESCRIPTIVA
1. Antecedentes, actividad y titular.
2. Situación y emplazamiento (con caracterización y usos del edificio y colindantes).
3. Descripción de la actividad.
a. Proceso.
b. Relación y características de materiales empleados, almacenados y producidos.
c. Equipos y maquinaria.
4. Clasificación de la actividad a efectos de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y
Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
5. Soluciones constructivas.
a. Elementos estructurales.
b. Cerramientos y particiones.
c. Revestimientos en paredes, techo y suelos.
6. Superficies construidas y útiles. Alturas libres.
7. Instalaciones (eléctrica, gas, climatización, agua y saneamiento, almacenamiento de combustibles, frío
industrial, etc.).
a. Relación de nuevas instalaciones.
b. Relación de instalaciones preexistentes.
c. Relación de disposiciones legales de aplicación.
d. Procedimientos de revisión / autorización administrativa.
8. Conclusiones.
ANEXO 1º. MEDIDAS E INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
1. Objeto y ámbito de aplicación.
2. Compartimentación, evacuación y señalización.
3. Comportamiento ante el fuego de elementos constructivos y materiales.
4. Instalaciones generales y locales de riesgo especial.
5. Instalaciones de protección contra incendios.
a. Necesidades.
b. Distribución.
c. Diseño y cálculo.
d. Otras medidas de protección en relación con el apartado 7 de la memoria.
6. Justificación del cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios.
ANEXO 2º. MEDIDAS DE PREVENCIÓN AMBIENTAL
A) Actividades Tipo I:
- Actividades incluidas en el Anexo I marcadas “CA” de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.
- Actividades no incluidas en el Anexo I marcadas “CA” de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía y que se asemejen a las del Anexo I marcadas “CA” o puedan generar contaminación atmosférica, acústica, residuos peligrosos o cualquier tipo de contaminación ambiental.
Los titulares de estas actividades deberán presentar la siguiente documentación medio ambiental:
1. Análisis Ambiental de las características de la actividad o actuación para la que se solicita la legalización,cumplimentada según modelo normalizado. Deberá estar firmada por el técnico redactor de la documentación técnica.
2. Memoria Descriptiva.
a) Objeto.
b) Normativa de aplicación medio ambiental.
c) Emplazamiento. En la descripción del emplazamiento se señalarán las distancias a las viviendas más próximas, pozos y tomas de agua, centros públicos, industrias calificadas, etc...
d) Descripción del edificio en que se ha de instalar.
e) Descripción del local en que se va a desarrollar la actividad: superficies, volúmenes, suelos, techos, paredes, pilares, etc...
f) Descripción de los colindantes y adyacentes, indicando sus usos.
g) Listado y descripción de la maquinaria y equipos a utilizar.
h) Descripción del proceso que se realiza en el desarrollo de la actividad.
i) Listado de materiales empleados, almacenados y producidos. Se deberá señalar las características de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.
j) Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes. Como mínimo en relación con:
Ruidos y vibraciones*:
1. Características de los focos de contaminación acústica y vibratoria de la actividad.
2. Descripción de los posibles impactos acústicos asociados a efectos indirectos tales como tráfico inducido, operaciones de carga y descarga, etc...
3. Niveles de emisión previsibles de las principales fuentes de ruido y nivel de ruido total previsto o asignado a la actividad. La caracterización de los focos de contaminación acústica se realizará con indicación de los espectros de emisiones.
4. Descripción detallada de los aislamientos acústicos, sistemas de control de vibraciones y demás medidas correctoras a adoptar: espesores, coeficientes de absorción, forma de colocación, masas, etc... En las actividades que requieran un determinado valor de aislamiento acústico normalizado a ruido rosa según Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, dicho valor se justificará a partir de los correspondientes cálculos espectrales.
5. Definición de los límites normativos aplicables en función del tipo de actividad y del entorno de ésta: niveles de emisión, inmisión y aislamientos a ruidos aéreos y de impacto.
6. Justificación de que la actividad no producirá unos niveles de inmisión que incumplan los niveles de ruido y de vibraciones establecidos en los colindantes, adyacentes y en el exterior.
7. Justificación del cumplimiento de los objetivos de Calidad Acústica.
8. Para la implantación de medidas correctoras basadas en silenciadores, rejillas acústicas, pantallas, barreras o encapsulamientos, se justificarán los valores de los aislamientos acústicos proyectados y los niveles de presión sonora resultantes en los receptores afectados.
9. En caso de que el local disponga de equipo de reproducción musical o audiovisual se instalará un equipo limitador-controlador y se deberá aportar un informe del instalador que acredite el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 41 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en
Andalucía.
10. Programación de las mediciones que deberán ser realizadas «in situ» que permitan comprobar, una vez concluido el proyecto, que las medidas adoptadas han sido las correctas y no se superan los límites establecidos en la normativa.
Nota: El estudio y los ensayos acústicos deberán ser realizados por técnicos acreditados según lo dispuesto en la Ley 7/2007 de Gestión de la calidad Ambiental, admitiéndose hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente las acreditaciones realizadas según la Orden de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los técnicos acreditados en materia de
Contaminación Acústica. (BOJA 133/2004, de 8 de Julio)
Emisiones a la atmósfera:
1. Indicación de si se genera algún tipo de humo, vaho, vapor, aire caliente u otro efluente y descripción del elemento generador: cocinas, equipos de acondicionamiento de aire, extractores, calderas, hornos, etc...
2. Descripción de cómo se realiza la salida al exterior de los efluentes y justificación de que cumplen lo establecido en la normativa: distancias, filtros, etc...
3. En caso de que la emisión a la atmósfera se produzca por una combustión (cocinas, hornos, etc...), la salida de humos y vahos se deberá realizar por chimenea de acuerdo con lo prescrito en el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) parte I, y en el Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
4. Utilización del agua y vertidos líquidos:
a. Origen del agua de consumo utilizada.
b. Destino de los vertidos de aguas residuales y los tratamientos realizados previos al vertido en su caso.
Residuos:
1. Forma de gestionar los residuos urbanos que se generen.
2. Indicar si se produce algún tipo de residuo peligroso y en su caso, definir su gestión. Se deberá aportar el contrato o protocolo de aceptación de los residuos por la empresa gestora autorizada.
3. Medidas de seguimiento y control que permitan garantizar el mantenimiento de la actividad durante su desarrollo dentro de lo dispuesto en los puntos anteriores y la normativa de aplicación.
3. Planos
a) Emplazamiento (escala 1:500)
b) Distancias a las viviendas más próximas, centros docentes, hospitales, industrias calificadas, etc...
c) Situación de la actividad o instalación con acotaciones respecto a los receptores más afectados colindantes y no colindantes, cuyos usos se definirán claramente.
d) Situaciones de los focos ruidosos con acotaciones respectivas emisión-recepción, con identificación de niveles sonoros.
e) Secciones y alzados de los tratamientos correctores proyectados, con acotaciones y definiciones de elementos.
f) Situación de los elementos generadores de humos, vahos, vapores, aire caliente u otros efluentes.
g) Disposición de las salidas al exterior de los efluentes atmosféricos con acotaciones de las distancias respecto a los receptores más afectados colindantes y no colindantes.
B) Actividades Tipo II:
- Actividades no incluidas en las del tipo I.
Los titulares de estas actividades deberán presentar la Síntesis Medio Ambiental de las características de la actividad o actuación para la que se solicita el permiso municipal, cumplimentada según modelo normalizado. Deberá estar firmada por el técnico redactor de la Memoria descriptiva o estar incluida en ella, acompañada de los estudios y justificaciones técnicas requeridas en la misma.
ANEXO 3º. MEDIDAS TÉCNICO - SANITARIAS
Se requiere la presentación de una memoria sanitaria, a todos aquellos establecimientos no alimentarios cuya actividad disponga de normativa sanitaria de obligado cumplimiento, recogiéndose en dicha memoria, todos los aspectos que la misma exija.
Los establecimientos alimentarios deberán presentar una memoria higiénico-sanitaria en la que se recojan las medidas encaminadas a minimizar o inhibir los posibles riesgos para la seguridad alimentaria que puedan existir, junto con la siguiente documentación:
1. Programa de limpieza, incluyendo frecuencia y forma de control.
2. Medidas preventivas y, en su caso, de lucha y control contra insectos y roedores.
3. Plano de la red de distribución de agua, fría y caliente, con los puntos de toma. Plan de Control de agua apta para el consumo (incluyendo plano de distribución).
4. Control de las temperaturas de los elementos frigoríficos.
5. Normativa técnico-sanitaria que les afecte.
6. Plan de formación de manipuladores.
7. Plan de mantenimiento de instalaciones, equipos y útiles.
En relación al Reglamento (CE) 852/2004, se obliga a implantar sistemas de control adecuados basados en el sistema APPCC (análisis de peligros y puntos de control críticos) a los establecimientos siguientes:
1. Los que requieran la inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos (industrias elaboradoras, almacenistas, …).
2. Comedores escolares, de instituciones y de empresas, con cocina propia.
3. Aquellos otros que, a juicio de la autoridad sanitaria, se estime oportuno debido a su alto riesgo.
4. Estos establecimientos, además de la documentación requerida anteriormente deberán presentar:
a. Fichas técnicas de productos, con el diagrama de proceso.
b. Circulación de productos en el plano.
c. Enumeración de los posibles peligros que puedan aparecer en cada una delas fases del proceso, con cada uno de los peligros se definirán las posibles medidas de control, PCCs. Cuadro de gestión. Sistemas de registros. Procedimiento de verificación.
d. Diagrama de flujo del proceso.
e. Plan de trazabilidad.
f. Plan de eliminación de residuos y aguas residuales.
ANEXO 4º. ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
1. Justificación en zonas accesibles al público del cumplimiento del Decreto 293/09 de la Junta de Andalucía
sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas.
2. Justificación del cumplimiento de la Ordenanza Municipal Reguladora de Accesibilidad.
ANEXO 5º. REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA APLICABLE A LA ACTIVIDAD
(Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y AA.RR., Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas de Andalucía …..)
PLANOS
1. Plano de situación a escala 1:2000, copia del modelo oficial (acorde con el presentado para el informe
urbanístico de uso), donde se señale el lugar exacto de emplazamiento de la actividad.
2. Plano de emplazamiento, a escala adecuada y normalizada, con indicación de establecimientos
colindantes, viviendas mas próximas, espacios públicos y/o privados.
3. Plano de planta, a escala adecuada y normalizada, que refleje la distribución y superficie de las distintas
dependencias, incluyendo accesos, comunicaciones interiores y maquinaria.
4. Plano de sección, a escala adecuada y normalizada, donde se reflejen las alturas libres existentes en el
local, así como las escaleras, rampas o desniveles entre cualquier origen de evacuación y la salida al
espacio exterior. Trazado de la salida de humos / de aire de ventilación / de aire de climatización.
5. Plano de planta, a escala adecuada y normalizada, con las medidas e instalaciones de protección contra
incendios (medios de extinción, alumbrado de emergencia, señalización, recorridos de evacuación en
metros, sectores de incendio, comportamiento ante el fuego de elementos constructivos y materiales, ...).
6. Plano de planta, a escala adecuada y normalizada, que refleje las medidas adoptadas sobre accesibilidad
y eliminación de barreras arquitectónicas.