Licencia de apertura: Comercios no alimentarios

Licencia de apertura: Comercios no alimentarios. Son comercios tales como floristerías, joyerías, tiendas de moda y calzados, etc.
El procedimiento para la solicitud de la licencia de apertura será, en principio, a través de un proyecto visado, si bien algunos ayuntamientos han decidido no solicitar ni siquiera este requisito, ya que las consideran actividades inocuas al no tener un gran impacto ambiental, hablamos claro de los pequeños comercios, no ya de las grandes superficies comerciales.
Como en toda solicitud, los requisitos previos para poder obtener la licencia de apertura serán los siguientes:
- Contar con servicios diferenciados y con servicios para el personal.
- En caso de contar con estanterías, si no hay carros, estas no superarán la longitud de 1,20 m y en ancho entre estanterías y cajas será el mismo.
- Se deberá especificar la superficie destinada a la venta.
- Si, por el contrario es un comercio con estanterías y carros, el ancho entre estanterías será mayor de 0,80m y el ancho entre estanterías y líneas de caja será de 2m.
- La longitud de la estantería será igual o inferior a 20m.
- Habrá que cumplir las condiciones normativas técnicas de los centros de trabajo, así como el Código de Edificación.
- Deberá justificarse la carga al fuego de los productos almacenados.
- En caso de comercios con una superficie mayor a 500 m2, éstos deberán cumplir con la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Además, para el caso de perfuerías y demás comercios donde se realicen operaciones de granelado, mezcla o envasado se prevén unas condiciones especiales.
- También como norma general para todas las licencias de apertura, habrá de estar a la normativa vigente sobre publicidad exterior, rótulos, toldos, aire acondicionado y normativa de prevención de incendios.