Licencia de apertura: Modificaciones

Licencia de apertura: Modificaciones. Durante implantación o ejercicio de las actividades tan sólo se precisará solicitar modificación cuando las variaciones que se hayan producido en las actividades autorizadas alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local o edificio.
Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras autorizadas precisarán aprobación municipal únicamente cuando supongan cambios de uso o afecten a las condiciones de volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de viviendas, a las condiciones de seguridad o a la estética si se trata de obras en áreas o elementos protegidos.
Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación.
La licencia que se conceda se limitará a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia a la licencia que se modifica.
Durante la ejecución de las obras autorizadas no precisarán modificación las variaciones en el número de plazas de aparcamiento que no supongan disminución de la dotación obligatoria de servicio del edificio, sin perjuicio de su constancia documentada en el expediente.
En todo caso, será necesario solicitar una nueva licencia si las modificaciones que se introducen suponen una variación del objeto de la originariamente concedida.
Este tipo de actuaciones son comunes a todo el territorio nacional por lo que se aplican, con ligeras variacones según la normativa local, en ámbitos territoriales tales como Málaga, Valencia, Toledo, Madrid o Alicante.