• Licencia de apertura: Programa de incendios

    Licencia de apertura: Programa de incendios. SISTEMA DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS
    Según el Apartado 3 del Anexo III del RD 2267/2004, se instalarán sistemas automáticos de detección de incendios en los sectores de incendio de los establecimientos industriales Tipo A cuando en ellos se desarrollen actividades de producción, montaje o reparación si su superficie total construida es de 300 m2 o superior, tal es el caso que nos ocupa, por lo que se instalarán detectores ópticos de incendios.

    Conforme al Apartado 4 del Anexo III del RD 2267/2004, se exigirá la instalación de un sistema manual de alarma de incendios en aquellos establecimientos industriales en los que se desarrollen actividades de producción, montaje o reparación siempre y cuando su superficie total construida sea de 1.000 m2 o superior. Según esto, en la nave objeto de la presente memoria, con una superficie construida que ronda los 600 m2, no sería necesaria la instalación de pulsadores, sin embargo se ha preferido disponer de esta medida de seguridad.

    De forma análoga, se ha instalado un sistema de comunicación de alarma en la nave, aunque éste sólo sea exigible en establecimientos industriales con una superficie igual o mayor a 10.000 m2.


    La nave estará dotada de un módulo master que irá conectado a la centralita existente en la caseta de control de acceso al Parque Industrial.

    Desde dicha centralita partirá el cableado de detección, el cual irá enterrado y protegido por tubo de PVC, existiendo una arqueta de registro a la entrada de la nave.

    Desde el módulo master se alimentará a los detectores, sirenas y pulsadores de la nave.

    La instalación de detección y alarma estará compuesta por:

    Cabezas ópticas detectoras de humos.
    Central de control de señales ópticas y acústicas (ubicada en la puesto de control del acceso) y señalización, disponiendo, asimismo, de alarma audible y óptica en la nave.
    Fuente secundaria de suministro de energía eléctrica que garantice, al menos, 24 horas en estado de vigilancia más 30 minutos en estado de alarma.
    Pulsadores manuales de accionamiento del sistema de alarma, que accionan de forma manual los sistemas de la instalación de alarma.

    El tipo, número, situación y distribución de los detectores garantizarán la detección del fuego en la totalidad de la zona a proteger con los límites, en cuanto a superficie cubierta y altura máxima de su emplazamiento.

    La composición, características y requisitos que han de cumplir los elementos que forman parte de la instalación proyectada de detección se ajustarán a lo especificado en las normas UNE 23.007-14.

    Tanto los sistemas de detección automática como los sistemas de pulsadores manuales de alarma, sirenas de alarma, y cualquier otra actuación secundaria que se considere necesaria irán conectados a la centralita de detección de incendios del edificio.

    Las líneas eléctricas que conexionan todos los elementos del sistema tendrán como origen y final la centralita de detección, que estará situada en control de acceso de la parcela.

    El sistema de detección proyectado se basa en la identificación analógica individual por medio de la centralita de cada uno de los elementos integrados en los distintos bucles (detectores, pulsadores manuales de alarma, módulos monitores, módulos de control, etc.). Dicha centralita estará formada por un procesador que determinará la condición de los distintos elementos que, a través de distintas tarjetas, están conectados al sistema. Dependiendo de la señal recibida en la centralita se pueden enviar órdenes de actuación sobre equipos y elementos (válvulas, etc.) también conectados a los bucles del sistema por medio de módulos de control.

    La centralita dispondrá de los correspondientes módulos de mando, módulos de alimentación eléctrica (para sirenas acústicas, relés y demás elementos que necesiten), reorganización de alarmas, grupo de vigilancia, temporizador, relés de actuaciones secundarias, puesta fuera de servicio por zonas, así como sistema de vigilancia de alimentación y acumulación en c.c. a 24 V con acumulador de reserva, etc.

    La instalación estará alimentada eléctricamente por dos fuentes de suministro, de las cuales la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria de suministro de energía estará formada por acumuladores de níquel-cadmio de autonomía de funcionamiento 72 horas en estado de vigilancia y de media hora en estado de alarma.

    El cableado de las líneas de detección a las que se conectan los detectores, pulsadores y sirenas del sistema discurrirá entubado en PVC rígido, será del tipo apantallado ignífugo y de acuerdo a normas UNE 20427 de 2 x 1,5 mm2 de sección.


    Se instalarán pulsadores de alarma de modo que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto hasta alcanzar uno de ellos no supere los 25 m., serán fácilmente visibles o estarán señalizados y se dispondrán a una altura máxima de 1,50 m.

    Dichos pulsadores estarán provistos de un dispositivo de protección que impida su activación involuntaria y su señal será identificada individualmente en la centralita de detección, que como ya se ha comentado, estará ubicada en la caseta de control de acceso del Parque Industrial.


    Las sirenas de alarma de la nave se activarán al actuar cualquier línea de detección o pulsador de dicha nave, o manualmente a través de la centralita.

    La instalación de sirenas de alarma tiene como misión el dar a conocer a los ocupantes de la nave la existencia de un incendio, mediante una señal acústica, por ello estarán situadas de tal forma que sus señales sean perceptibles en la totalidad del recinto.


    10.5.2. EXTINTORES PORTÁTILES
    Conforme al Apartado 8.1 del Anexo III del RD 2267/2004, se instalarán extintores de incendios en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales.

    Se colocarán extintores móviles de eficacia mínima 21A-113B de forma que se pueda alcanzar uno en un recorrido de no más de 15 m. desde cualquier punto del sector de incendios.

    Los extintores (que cumplirán con la norma UNE 23110) se situarán en sitios visibles, debidamente señalizados, colocados sobre soporte tipo percha en paramentos verticales o pilares de forma que la parte superior del extintor quede como máximo a 1,70 m. del suelo, permitiendo así su rápida utilización.

    Los planos correspondientes indicarán la posición exacta de los extintores.


    10.5.3. HIDRANTES
    Según el Apartado 7.1 del Anexo III del RD 2267/2004, para establecimientos industriales Tipo A con un Riesgo Bajo y superficie comprendida entre 300 y 1.000 m2, no es exigible la instalación de hidrantes.

    Sin embargo, como la nave forma parte un polígono industrial, en el que la superficie total sobrepasa los 1.000 m2, se dispone de la protección de hidrantes.

    El número de hidrantes exteriores vendrá determinado por el cumplimiento de las siguientes condiciones:

    La zona protegida por cada hidrante es la cubierta por un radio de 40 m, medidos horizontalmente desde su emplazamiento.
    Al menos uno de los hidrantes (situado, a ser posible, en la entrada) deberá tener una salida de 100 mm.
    La distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe ser al menos de 5 m.

    La red de hidrantes no dispondrá de una acometida independiente sino que aspirará del grupo de presión y del aljibe de protección de incendios, dando cumplimiento a las necesidades exigidas por el Ayuntamiento de Pinto.

    La tubería irá enterrada por zanja, será de polietileno y partirá del colector del grupo de incendios tal y como se demuestra en los planos.

    Los hidrantes estarán instalados en arqueta, preparados para resistir heladas y otras acciones mecánicas, así como debidamente señalizados y ubicados en lugares fácilmente accesibles por los vehículos del Cuerpo de Bomberos.

    La red hidráulica que abastece a los hidrantes debe permitir el funcionamiento de un hidrante durante media hora, con un caudal de 500 l/min y una presión mínima de 5 bares en la boca de salida del mismo cuando descargue, según el Apartado 7.3 del Anexo III del RD 2267/2004. Siendo para ello suficiente con un depósito de 15 m3 de agua.

     

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