Licencias de apertura Granada

Licencias de apertura: en Granada
NORMA DE REFERENCIA: ORDENANZA M. DE LICENCIAS DE APERTURA
DE ESTABLECIMIENTOS y ACTIVIDADES. BOP 19.07.01
A. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL
1. Instancia normalizada, debidamente cumplimentada, ajustada al Procedimiento específico de que se trate.
2. Autoliquidación con asiento bancario de haber realizado el depósito previo de la Tasa correspondiente por tramitación.
3. Acreditación de la personalidad del solicitante y en su caso, de su representante legal (fotocopias de los NIF o CIF de ambos).
4. En Procedimientos para Actividades Calificadas: Relación de colindantes, nombre y dirección del Presidente de la Comunidad de Propietarios en la que se implanta la actividad o posibles afectados por la misma.
B. DOCUMENTACION PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECÍFICOS
1. Solicitudes de Consulta Previa sobre Establecimientos, Actividades e Instalaciones: Petición de informe sobre la posible implantación de una actividad.
Se adjuntará la que sea necesaria para que la Administración municipal pueda evacuar la consulta solicitada. Como mínimo habrá de presentarse plano de situación a escala adecuada (excepto en el caso de consultas puramente administrativas) y una breve memoria explicativa sobre las cuestiones consultadas.
2. Comunicaciones de Cambios de Titularidad: Transmisión de una licencia de apertura concedida, sin modificación de la actividad ni del establecimiento en el que se ejerce.
2.1. Copia o referencia de la Licencia de Apertura existente.
2.2. Documento de cesión, según modelo normalizado, de la Licencia de Apertura del antiguo titular a favor del solicitante, en el que se especificará expresamente que el cambio de titularidad que se solicita lo es para el mismo local y para la misma actividad para los que en su día fue concedida la licencia. En el supuesto de imposibilidad debidamente acreditada podrá sustituirse el documento normalizado por cualquier otro que acredite la trasmisión.
3. Solicitudes de Licencias de Apertura para Actividades de nueva implantación:
3.1. Procedimiento para Actividades Caliticadas: las incluidas en el Anexo III de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía,
1. Dos ejemplares de la documentación técnica previa señalada a continuación, que deberá óontener lo establecido por el artículo 9 del Reglamento de Calificación Ambiental:
a. Proyecto Técnico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ordenanza.
b. Hojas de Parámetros, según modelo normalizado, suscritas tanto por el Técnico como por el titular, que se deberán cumplimentar en consonancia con el contenido del Proyecto Técnico e Informe Urbanístico Previo (usos y edificabilidad).
2. Las actividades contenidas en los Anexos I ó II de la Ley 7/94 se atendrán a lo prescrito en sus Reglamentos de desarrollo respectivos.
3.2. Procedimiento para Actividades no Calificadas: las no incluidas en el Anexo III de la Ley 7/94.
Dos ejemplares de:
1. La documentación técnica previa (Proyecto Técnico, Hoja de parámetros e Informe Urbanístico Previo); o bien,
2. La siguiente documentación:
a. Breve memoria descriptiva de la actividad solicitada.
b. Plano de emplazamiento, a escala, referido al P G.O. U., en el que se exprese con claridad la situación del local con referencia a las vías públicas y privadas que limiten la totalidad de la manzana y sus dimensiones.
c. Plano de planta del local, indicando las superficies útiles de cada habitación y descripción concreta del uso a que se destina cada una de eilas.
d. Plano de sección a escala 1:50, donde se reflejen las alturas libres existentes en el loc~ para el caso que existan entreplantas o alfillos. En el supuesto contrario, se indicará en la memoria descriptiva la altura libre del establecimiento de cada dependencia.
e. Fotografía de la fachada incluyendo la totalidad del edificio.
f. Cuando existan aparatos generadores de ruido o vibraciones en el local, como pueden ser compresores, aparatos de aire acondicionado, etc., deberá indicar características de las máquinas y número de ellas a instalar y presentar Certificado técnico y/o proyecto, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional, justificando el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el Reglamento de Calidad del Aire.
g. Justificación del cumplimiento de la Norma Básica de la Edificación Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios (NBE-CPI'96) para el uso pretendido, donde se especificará: recorridos de evacuación, salidas de emergencia, número de extintores, luces de emergencia, etc.; todo ello deberá quedar reflejado en el plano de planta del local.
h. Justificación del cumplimiento del Decreto sobre Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía (BOJA, n. 44 de 23 de mayo de 1992) y Ordenanza Municipal al respecto (BOP n. 155 de 8 de Julio de 1996). En concreto, todos los establecimientos deberán estar adaptados en cuanto al acceso desde la vía pública mediante rampas (arL 28 y 14), ancho de puertas o huecos de paso (art. 31), servicios sanitarios (art. 25).
í. Justificación de la dotación de un botiquín de primeros auxilios totalmente equipado.
j. Copia del Boletín Eléctrico de instalación.
3.3. Procedimiento Abreviado: las que ~umplan fas condiciones del art. 61 de la Ordenánza Municipal de Licencias de Apertura.
A. Dos ejemplares de:
1. La documentac¡ón técnica previa (Proyecto Técnico, Hoja de Parámetros e Informe Urbanístico Previo); o bien,
2. La siguiente documentación:
a. Breve memoria descr¡ptiva de la actividad solicitada.
b. Plano de emplazamiento, a escala, referido al P G. O. U~, en el que se exprese con claridad la situación del local con referencia a las vías públicas y privadas que limiten la totalidad de la manzana y sus dimensiones.
c. Plano de planta del local, indicando las superficies útiles de cada habitación y descripción concreta del uso a que se destina cada una de ellas.
d. Plano de sección a escala 1:50, donde se reflejen las alturas libres existentes en el local para el caso que existan entreplantas o altillos. En el supuesto contrario, se indicará en la memoria descriptiva la altura libre del establecimiento de cada dependencia.
e. Fotografía de la fachada incluyendo la totalidad del edificio.
f. Cuando existan aparatos generadores de ruido o vibraciones en el local, como pueden ser compresores, aparatos de aire acondicionado, etc. deberá indicar características de las máquinas y número de ellas a instalar y presentar Certificado técnico y/o proyecto, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional, justificando el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el Reglamento de Calidad del Aire.
g. Justificación del cumplimiento de la Norma Básica de la Edificación Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios (NBE-CPI'96) para el uso pretendido, donde se especificará: recorridos de evacuación, salidas de emergencia, número de extintores, luces de emergencia, etc.; todo ello deberá quedar reflejado en el plano de planta del local.
h. Justificación del cumplimiento del Decreto sobre Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía (BOJA, n.º 44 de 23 de mayo de 1992) y Ordenanza Municipal al respecto (BOP n. 155 de 8 de Julio de 1996). En concreto, todos los establecimientos deberán estar adaptados en cuanto al acceso desde la vía pública mediante rampas (art. 28 y 14), ancho de puertas o huecos de paso (art. 31), servicios sanitarios (art. 25).
i. Justificación de la dotación de un botiquín de primeros auxilios totalmente equipado.
j. Copia del Boletín Eléctrico de instalación.
B. Se adjuntará, por duplicado, la siguiente documentación adicional.
1. DECLARACIÓN FORMAL, según modelo normalizado, donde se recoja que la actividad, el establecimiento y las instalaciones previstos se ajustan a los condicionantes establecidos en el artículo 61 de la Ordenanza.
2. CERTIFICADO TECNICO, según modelo normalizado, visado por el Colegio Oficial correspondiente y suscrito por el/los técnico/s autor/es de la documentación previa, que acredite que la misma cumplimenta las normas urbanísticas del planeamiento aplicable, así como las condiciones de accesibilidad, de seguridad y medioambientales y la adecuación a las normas de salubridad e higiene que le sean de aplicación.
3.4. Procedimiento para Actividades ocasionales: Aquellas que se ejercen durante un tiempo limitado en espacios o establecimientos no dedicados habitualmente a ello.
1. Documento que acredite la disponibilidad del local o espacio donde se prevé la realización de la Actividad
2. La documentación técnica a presentar será la siguiente:
a. Certificado Técnico normalizado, suscrito por Técnico competente y visado por su correspondiente Colegio Oficial, donde se acredite expresamente que en el establecimiento quedan garantizadas la seguridad física de las personas y los bienes, la solidez estructural del establecimiento en sí y de las construcciones especificas dispuestas y la idoneidad de sus instalaciones, de acuerdo con las normas vigente, así como que en la actividad prevista, de acuerdo con el aforo calculado (que habrá de indicarse expresamente) y en función de la NBE-CPI- 1996, se cumplimenta con el número y características de salidas necesarias.
b. Memoria suscrita por Técnico competente y visada por su correspondiente Colegio Oficial, que comprenda:
- Planos de situación y emplazamiento, a escala adecuada, ajustados a lo previsto en el Anexo 1 de la Ordenanza.
- Planos de planta del establecimiento o lugar del desarrollo de la actividad, a escala adecuada (mínima 1:100), con indicación de cotas y superficies, salidas, alumbrado de emergencia y señalización, disposición de extintores (de eficacia mínima 21A-113B), y cualquier otro medio de protección que se estime necesario disponer.
c. En su caso, Certificados Técnicos de Mediciones de comprobación de aislamiento aoústico, de acuerdo con las normas aplicables en la materia, el uso previsto y las características del lugar donde se prevé su desarrollo.
d. En su caso, certificado de adecuación de las instalaciones a las condiciones de salubridad e higiene en el ejercicio de la actividad y de la normativa alimentaria.
e. Copia del Seguro Obligatorio según Ley 13/99, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
4. Solicitudes de Licencias de Apertura para la modificación o ampliación de actividades autorizadas:
4.1. Procedimiento en el caso de modificaciones sustanciales: Aquellas que tengan repercusiones perjudiciales o importantes para la salubridad, seguridad, salud o medio ambiente.
1. Copia de la Licencia de Apertura anterior o la referencia del expediente donde la misma se tramitó.
2. El contenido de la documentación técnica previa se ajustará a las circunstancias específicas de cada actuación, pudiendo no ser necesario un proyecto técnico completo cuando se trate de modificaciones que afecten a sólo una parte del establecimiento o sus instalaciones, aunque sí quedará claramente definida su relación con la actividad autorizada.
4.2. Procedimiento en el caso de modificaciones no sustanciales
1. Copia de la Licencia de Apertura anterior o la referencia del expediente donde la misma se tramitó
2. Memoria explicativa, por duplicado, de los cambios y modificaciones. deseados, que quedarán registrados en el expediente original, sin necesidad de resolución expresa. La Administración municipal podrá considerar la estimación de las mismas como sustanciales, llevándose a cabo la tramitación especificada en el apartado anterior.